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2 months ago
Ley 27705 Moratoria Previsional PDF Free Download, doctrina Columna De Actualidad: Análisis Del Plan De Pago De Deuda Previsional Aprobado Por Ley 27.705.
Autor: De Tuggal, Guillermo
Fecha: 14-03-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17058-AR||MJD17058
Voces: JUBILACIONES – SEGURIDAD SOCIAL – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – APORTES PREVISIONALES
Sumario:
I. Introducción. II. Períodos comprendidos. III. La Unidad de Pago de Deuda Previsional para quienes tengan cumplida la edad jubilatoria. IV. La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad. V. Los períodos adquiridos a través del Plan y su consideración para la determinación de la regularidad en los aportes. VI. Algunas conclusiones.
Doctrina:
Por Guillermo de Tuggal
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 27.705 , a través de su artículo 1º, crea una novedosa moratoria previsional, que permite adquirir o «comprar» períodos de aportes, para alcanzar la cantidad de años de servicios exigibles para la obtención de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino, regido por la Ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias.
La propia ley define a esta moratoria como un «Plan de Pago de Deuda Previsional», y el mismo está conformado por dos modalidades (artículo 2º), una destinada a las personas que hayan cumplido la edad jubilatoria, y otra para las mujeres mayores de 50 años y hombres hasta 55 años, y menores de 60 o 65 años, respectivamente, según analizaremos a continuación.
La conformación de dos grupos está destinada a atender las necesidades, por un lado, de las personas que ya tienen la edad jubilatoria y le faltan años de aportes y, por otra parte, permitir a las personas que están próximas a jubilarse en los años venideros, que puedan completar los períodos de aportes faltantes, y así poder planificar el retiro.
Es lógico que no se permita a todos los trabajadores activos, sin límite de edades ni restricciones, ingresar en el Plan de Pagos, a fin de no favorecer el trabajo sin aportes, y pretenderse luego el beneficio de una moratoria blanda. De ahí que se hayan impuesto determinados requisitos, como veremos más adelante.
Entre los fundamentos que motivaron la sanción de la ley 27.705, se menciona la problemática de la cobertura previsional, la desprotección de un sector de la población y la circunstancia que las moratorias anteriores ocasionaron una caída en la incidencia de la pobreza entre las personas mayores.
II.PERÍODOS COMPRENDIDOS
Los períodos que pueden ser adquiridos en el plan a los fines de su cómputo como tiempo de servicios depende según se trate de personas que cuenten con la edad jubilatoria a la fecha de entrada en vigor de la ley comentada, o de trabajadores activos, dependiendo de la edad (artículo 3º).
Para el caso de las personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la ley, los periodos a incluir en el Plan comprenden lapsos anteriores a diciembre del año 2008 inclusive. En este caso, se trata de la adquisición de la Unidad de Pago de Deuda Previsional, que además incluye a los derechohabientes del causante en las pensiones. Esta modalidad regirá por el término de dos años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, pudiendo ser prorrogada.
Para las mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años, y menores de 60 años la mujer y de 65 años los hombres, los períodos que son susceptibles de ser incluidos en la moratoria, tienen que ser anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que el solicitante no haya prestado bajo relación de dependencia registrada o en el régimen de autónomos o monotributo.
III.LA UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL PARA QUIENES TENGAN CUMPLIDA LA EDAD JUBILATORIA
Para la adquisición de la Unidad de Pago de Deuda Previsional (artículo 4º y ss.), es necesario:
a) Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley N° 24.241; sus complementarias y modificatorias; y
b) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter autónomo y/o monotributista, durante el periodo que se pretenda adquirir.
Una Unidad de Pago de Deuda Previsional representa un mes de servicios, de manera que quien necesite completar tiempo de servicios a los efectos jubilatorios, deberá adquirir tantas cantidades de Unidades como tiempo faltante, expresado en meses.
La Unidad de Pago de Deuda Previsional sólo se considera a los efectos de acreditar el mínimo de servicios necesarios para alcanzar la Prestación Básica Universal, es decir que no cuenta para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
El valor fijado para el pago de la Unidad de Deuda Previsional es el equivalente al 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9 de la ley 24.241. Para su cuantificación monetaria, se toma el valor vigente a la fecha de solicitud de la prestación jubilatoria, independientemente de cuál sea el período al que se aplique.A la fecha de sanción de la norma, esto es al mes de marzo/2023, la base mínima imponible es de $ 19.758,51, por tanto, el costo por la compra de la Unidad de Pago de Deuda Previsional es de $ 5729,97, valor que representa un mes de servicios.
La ventaja que tiene este plan, destinado a las personas que ya cumplieron la edad jubilatoria, es que las unidades que se adquieran pueden cancelarse en hasta un máximo de 120 cuotas a descontar del haber previsional.
Para acceder a las facilidades de pago, existen ciertos requisitos que deberá cumplir el solicitante en función de su situación patrimonial y socioeconómica, según lo defina la reglamentación que deberá dictarse sobre la base de parámetros objetivos.
Es muy probable que la Administración utilice pautas o parámetros similares a los establecidos por la reglamentación del artículo 3° de la ley 26970 correspondiente a la moratoria del año 2014, (cfr. Resolución Conjunta General AFIP 3673 y ANSES 533/2014).
Para ello, el interesado debe adherir al plan de pagos de acuerdo al procedimiento que establezca ANSES.
Si bien la ley no lo establece, es de suponer que se permitirá a quienes no cumplan con el requisito referido a la situación patrimonial y socioeconómica, el pago de la Unidad en cuestión en una sola cuota.
El beneficio previsional que se obtenga a través de la modalidad de compra de Unidad de Pago de Deuda Previsional, es incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, ya sea contributiva o no contributiva.También es incompatible con la percepción de retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Lo expuesto no quita que, si el solicitante en los términos de la ley 27705, percibiera un ingreso incompatible, puede solicitar la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa de compra de Unidades de Pago de Deuda Previsional. Para ello, deberá ponderarse cuál es la prestación de mayor cuantía.
Finalmente, la norma establece que quienes se hayan acogido a moratorias anteriores, y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31/12/2021, no podrán acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional.
IV. LA UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD
La finalidad de esta Unidad (artículo 15), es la utilización de los lapsos adquiridos por este concepto, para el cómputo de servicios necesarios para completar el tiempo exigido para acceder a una prestación previsional.Debe tratarse de periodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo o monotributista, en lapsos anteriores al 31/12/2012 (artículo 3).
Para acceder a Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad son requisitos (artículo 16):
a) Ser mayor de 50 años la mujer y 55 años el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre;
b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación;
c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo o monotributista en el periodo que se pretende adquirir la Unidad de mención, contando desde los 18 años hasta el 31/12/2012.
La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad, al igual que en el caso anterior, tendrá un valor equivalente al 29% de la base mínima imponible definida en el art. 9 de la ley 24241, y computará como un mes de servicios a los fines de la obtención de la Prestación Básica Universal (artículo 17). El período al cual se impute el pago, tendrá que ser registrado en la historia laboral del trabajador, a los fines de su cómputo al momento en que sea solicitada la prestación jubilatoria.
Para determinar el valor de la Unidad de Cancelación, se considera el importe vigente en el mes en que se realiza el pago.
Como se trata de un pago voluntario, es el trabajador quien elige el período y el momento en que realizará el mismo. Sólo tendrá que efectuar la solicitud y efectuar el pago durante el transcurso del mes calendario.
V.LOS PERÍODOS ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL PLAN Y SU CONSIDERACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGULARIDAD EN LOS APORTES
La norma analizada, aclara que para la determinación de la condición de aportante regular o irregular (artículo 95 , ley 24241 y decretos 1120/94 y 460/99 ), se podrán considerar los servicios reconocidos por el Plan solo en el supuesto que los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común (30 años) o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se lo considerará aportante regular (artículo 21).
En cambio, se considerara aportante irregular con derecho a quien acredite 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el 50% del mínimo de años exigidos para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).
Para ello, pueden utilizarse los servicios reconocidos en el Plan de la ley 27.705 para acreditar el 50% del mínimo de años aplicable según el tipo de servicios realizados por el afiliado (comunes o diferenciales) exigibles para la PBU.
VI. ALGUNAS CONCLUSIONES
Consideramos que el Plan de Pago de Deuda Previsional implementado por la ley 27.705, es una herramienta de política de seguridad social que coadyuva a la extensión y universalización de la cobertura previsional, atendiendo especialmente a las personas que por diversas circunstancias, estuvieron marginadas del mercado de trabajo y de un empleo formal.
En diversos escenarios políticos y económicos, se ha recurrido a la creación de planes de facilidades de pago (cfr. Ley 24476, decretos 164/04 y 1454/05 , ley 26970 y ahora la ley 27705). Muchas de estas normas han tenido un alcance temporal para atender necesidades coyunturales. Bienvenidos sean los planes de facilidades de pago para mitigar la pobreza y aumentar la cobertura, pero esto nos lleva a reflexionar dado el uso frecuente de los regímenes de pago mediante moratorias, que suelen tener un alcance temporal y limitado, que quizás sea hora de pensar en soluciones más profundas y de fondo, y con permanencia en el tiempo, como por ejemplo flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones previsionales (la rigidez y estrictez de las normas también es motivo de dificultades en el acceso a las prestaciones), y fundamentalmente, la adopción de políticas que favorezcan la creación de fuentes de trabajo y fomento del empleo registrado, como modo genuino de inclusión social.
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