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2 months ago
La Constitución Política Del Estado Plurinacional De Bolivia PDF Free Download, Constitution Of Bolivia (Constitución De Bolivia De 2009).
Adopción, promulgación y modificación
La actual Constitución de Bolivia entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, luego de ser promulgada por el Presidente tras ser aprobada mediante referéndum. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo, según el procedimiento regulado en el artículo 411.
Estructura de la Constitución
El texto constitucional está organizado en las siguientes cinco Partes: (I) Bases fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías ; (II) Estructura y organización funcional del Estado; (III) Estructura y organización territorial del Estado; (IV) Estructura y organización económica del Estado; (V) Jerarquía normativa y reforma de la Constitución.
Forma de gobierno y principios básicos del Estado
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (art. 1º). La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada (art. 7º). La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
Las instituciones fundamentales del Estado y el estado de derecho
El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Legislativa Plurinacional, que está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (art. 145). El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado (art. 165). En cuanto al poder judicial, además de la jurisdicción ordinaria (ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces) se contemplan la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción indígena originaria campesina.
Estatus jurídico de las obligaciones internacionales
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la jerarquía establecida en el artículo 410, que coloca en primer lugar a la Constitución nacional y en segundo lugar a los tratados internacionales. Por otro lado, el artículo 13 establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. En este sentido, se reconoce la primacía del derecho internacional en tema de derechos humanos.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS DIRECTIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADO
Información general
El Estado asume y promueve varios principios ético-morales de la sociedad plural, entre los cuales cabe destacar : suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal). Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Entre los derechos fundamentales se contemplan el derecho a la vida y la integridad física, el derecho a la alimentación y al agua, el derecho a la educación, el derecho a la salud. También se reconocen los derechos de consumidores y usuarios.
Derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible
El artículo 33 establece que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente (art. 34).
Derecho a la propiedad y seguridad de tenencia, incluidos los derechos colectivos
El artículo 56 reconoce el derecho a la propiedad: toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Asimismo se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Por otro lado, el artículo 57 se refiere a la expropiación por causa de necesidad o utilidad pública. Véase también el artículo 349: El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra.
Derecho a la alimentación
Se reconoce explícitamente el derecho a la alimentación de todas las personas (art. 16). El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Derecho al agua
El artículo 16 reconoce también el derecho al agua. Asimismo se establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado (art. 20).
La no discriminación y la igualdad de género
El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona (art. 14). La igualdad de género se ve reconocida también en otras disposiciones, como los artículos 66, 79 y 172.
Derechos de los Pueblos Indígenas
Dentro del Título Segundo de la Primera Parte del texto constitucional, el Capítulo Cuarto está dedicado a los derechos de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos. En el marco de la unidad del Estado las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan, entre otros, de los siguientes derechos: a la libre determinación y territorialidad ; a la titulación colectiva de tierras y territorios; a la protección de sus lugares sagrados; a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados; a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. En tema de Consentimiento Libre, Previo e Informado de los indígenas, véase el párrafo 15 del artículo 30.
OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANDATO DE LA FAO
Medio ambiente, clima y biodiversidad
El Título Segundo de la Parte Cuarta de la Constitución establece normas y principios en materia de medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente (art. 342). La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultada e informada previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (art. 343).
Tierra y territorios
El Estado reconocerá derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales (art. 349). Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley.
Recursos naturales
Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el spectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento (art. 348). El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas (art. 351).
Energía
Los artículos 378 y 379 establecen los principios rectores en tema de energía. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
Desarrollo agrícola y rural
El Título III de la Parte Cuarta establece normas y principios en materia de desarroll rural sustentable, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: a) el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial; b) la articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales; c) el logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana; d) la significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida; e) el fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Ganado
La ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
Pesca
La pesca es una de las materias que se ejercerán de forma concurrente el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Ver también el artículo 311.
Bosques
Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas (art. 386).
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