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DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI, XXII y antepenúltimo párrafo, 23, 27, 28, 33, transitorio Vigésimo Primero y Anexos 10, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 (PEF) establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que el referido Anexo 25 prevé que el Programa La Escuela es Nuestra (PROGRAMA) está sujeto a lo previsto en el transitorio Vigésimo Primero del PEF, mismo que dispone que las reglas de operación del PROGRAMA deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Lo anterior sin perjuicio de que el PROGRAMA pueda ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/02/22 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL
2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría Social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Diagrama de Flujo de la Operación del Programa.
Anexo 2 Diagrama de Flujo del procedimiento de selección e incorporación.
Anexo 3 Diagrama de Flujo del procedimiento para la dispersión de recursos.
Anexo 4 Modelo de Convenio General de Colaboración de los Programas para el Desarrollo.
Anexo 5 Modelo de Convenio Base de Asignación de Recursos y Colaboración para la operación del Programa La Escuela Es Nuestra con las Entidades Federativas.
Anexo 6 Metodología justificativa de los criterios de priorización en el procedimiento para la selección de los planteles beneficiarios del Programa.
Anexo 7 Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP)
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones de equipamiento.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría A del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acciones mayores de Infraestructura.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría C del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acciones menores de Infraestructura.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría B Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acta(s) de Asamblea.- Documento que queda legalmente asentado en actas, en el cual se escriben y respaldan las decisiones, modificaciones y acuerdos tomados por el Comité Escolar de Administración Participativa para el desarrollo del Programa La Escuela Es Nuestra, que se lleven a cabo durante el ejercicio fiscal.
Acta de Entrega Recepción.- Documento relacionado al cierre administrativo en donde se plasma el contenido del Expediente de Actividades, se detallan las acciones llevadas a cabo por el Comité Escolar de Administración Participativa con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra, y en donde se anexa la documentación comprobatoria respectiva, misma que es entregada por la(el) Tesorera(o) a la Autoridad Educativa, en presencia de dos testigos y es firmada en dos tantos para resguardo de ambas partes; en caso de renovación del Comité o de cualquiera de sus integrantes, al documento que elabora el responsable saliente y entrega a los(las) nuevos(as) integrantes, con la información relacionada a las actividades a su cargo; y al documento que se describe en el numeral 4.2.2.
AE.- Autoridad Escolar.- El(la) director(a) de la Escuela o responsable de la institución, designado(a) por la autoridad educativa competente.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, adscrito al Ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”.
AEL.- Autoridad Educativa Local. La persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada una de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
APF.- Administración Pública Federal.
APEC.- Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Representa a madres y padres de familia, tutores(as) y personas de la comunidad atendida por el Consejo Nacional de Fomento Educativo; tiene por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de Educación Básica, la difusión cultural, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos.
Asamblea.- Reunión general de los miembros del Comité Escolar de Administración Participativa para tomar decisiones sobre las acciones a realizar con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Beneficiario.- Comités Escolares de Administración Participativa de los planteles públicos de educación básica que, conforme a los criterios de selección previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir de manera directa apoyo monetario, para infraestructura y/o equipamiento.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la APF.
Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa.- Documento mediante el cual el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) de los planteles públicos de educación básica, manifiestan a la Dirección General la Escuela es Nuestra su voluntad de participar en el Programa La Escuela Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2022, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta Responsiva.- Documento que suscribe el Director Responsable de Obra cuando realiza una obra de construcción mayor, en la que declara tener los conocimientos, experiencia y certificación en la construcción de obras, con base en las normas y especificaciones de estudios, proyectos, construcción e instalaciones de infraestructura física educativa, a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y al Reglamento de Construcción Vigente, y en el que se compromete a visitar la obra cada 6 meses durante los dos primeros años, para revisar, vigilar, validar el proyecto y asesorar al Comité Escolar de Administración Participativa sobre el mantenimiento preventivo y correctivo y que no se realicen cambios que afecten la estructura de la obra. El formato de Carta Responsiva se puede descargar de la página electrónica https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html y forma parte del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CEAP.- Comité Escolar de Administración Participativa. Órgano electo por las Asambleas de la Comunidad Escolar, constituido conforme lo establecido en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación; de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Educación.
Centro(s) de Trabajo.- Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del personal directivo, destinado a impartir educación básica, con el turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los servicios de educación comunitaria que brinda el Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CIAC.- Centro Integral de Aprendizaje Comunitario. Un plantel donde confluyen dos o más centros comunitarios de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria de diferentes localidades.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos Programas, con relación al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Comité Técnico LEEN.- Es el máximo órgano rector del Programa La Escuela Es Nuestra, lo integran un(a) Presidente(a) y 3 Vocales; tiene las funciones establecidas en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
Comunidad(es) Escolar(es).- Para efectos del Programa La Escuela Es Nuestra, se integra por estudiantes de una escuela pública de educación básica, madres y padres de familia o tutores(as), personal educativo o figuras educativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual los beneficiarios participan de manera activa en el seguimiento, verificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convocatoria(s).- Documento que emitirá el(la) Presidente(a) del CEAP para llevar a cabo las Asambleas. Para el caso de la Asamblea en la que se constituya el CEAP, la Comunidad Escolar recibirá acompañamiento del Facilitador Autorizado con el apoyo de la AE.
COPLAN.- Comité de Planeación Operativa, Seguimiento y Supervisión. Órgano constituido por las personas Titulares de las Unidades Responsables de los Programas para el Desarrollo, las personas Titulares de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar; y, presidido por el Coordinador General de Programas para el Desarrollo.
Delegaciones.- Se refiere a las Delegaciones de Programas de Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar de la APF.
Denuncia.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares que pueden constituir faltas administrativas, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
DGLEEN.- Dirección General La Escuela es Nuestra, a cargo del Programa La Escuela Es Nuestra.
Diagnóstico del Plantel.- Formato que se encuentra en el Manual del Comité Escolar de Administración Participativa mediante el cual se identifican las características, condiciones generales y necesidades de un plantel (infraestructura existente, su estado físico y servicios disponibles).
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus diversas modalidades.
Educando(a).- A las niñas, niños o adolescentes en edad de cursar la Educación Básica, con matrícula en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equipamiento.- Equipo, material didáctico, deportivo y artístico.
Escuela.- Espacio educativo donde se imparte el servicio público de educación básica y se construye el proceso de enseñanza y aprendizaje comunitario entre el alumnado y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de alumnos, maestros y escuelas existentes en el país.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Expediente de Actividades.- Conjunto de elementos, documentos y formatos que integra el CEAP de las acciones realizadas para efectos de la ejecución de los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra, en donde se documenta el seguimiento, la comprobación del gasto, la rendición de cuentas y el informe final, conforme al numeral 4.2.3 de las presentes Reglas de Operación.
FA.- Facilitador Autorizado. La persona servidora pública designada, autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, y quien realiza las funciones descritas en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
Formato de Acta de Integración de Asamblea.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección y contiene el registro de las personas integrantes del CEAP, incluido(s) al(los) vocal(es) de transparencia, y la lista de asistentes a la Asamblea.
Formato de Control de Gastos.- Formato en donde la(el) Tesorera(o) llevará el registro de los ingresos y gastos que generen las acciones de equipamiento e infraestructura llevadas a cabo por el CEAP.
Formato de Registro de Comité de Contraloría Social.- Formato mediante el cual el CEAP registra a los integrantes del Comité de Contraloría Social.
Formato de Rendición de Cuentas.- Formato mediante el cual el CEAP informa a la Comunidad Escolar, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría del Bienestar de la APF y a los órganos fiscalizadores, la asignación de recursos, las acciones realizadas, así como los montos erogados y pagados con recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Identificador del Inmueble.- Es la clave del plantel; número asignado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para los fines del Programa La Escuela Es Nuestra y puede contemplar uno o más CCT.
Índice de Marginación.- Concepto del CONAPO que refiere a la medida-resumen que permite diferenciar entidades, municipios y localidades del país según las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la carencia de bienes, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas. Una vez determinados los valores para cada unidad territorial, se clasifican en cinco grados de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se aplica el índice a nivel localidad.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Final de la Secretaría de la Función Pública de la APF.- Cuestionario emitido por la Secretaría de la Función Pública relacionado a la experiencia de realizar actividades de vigilancia y seguimiento.
Infraestructura Escolar.- Los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarias para la correcta operación de las escuelas.
INPI.- Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
LEC.- Líderes para la Educación Comunitaria del CONAFE.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGE.- Ley General de Educación.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LFD.- Ley Federal de Derechos.
Mantenimiento.- Las acciones que tienen como objetivo preservar las instalaciones y el equipamiento pertenecientes al plantel, en condiciones óptimas de funcionamiento.
Manual del CEAP.- Documento elaborado por la Secretaría de la Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, que se pondrá a disposición de las Comunidades Escolares para orientar el funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación de las acciones del Programa La Escuela Es Nuestra; tiene como finalidad orientar al CEAP para el buen desarrollo de las asambleas, brindar información relevante de las Reglas de Operación y contiene los formatos que integran el Expediente de Actividades. El manual se puede descargar de la página electrónica https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html y contiene los formatos correspondientes para la operación del Programa La Escuela Es Nuestra.
Material Didáctico.- Conjunto de elementos, equipos o materiales educativos que mejoran, facilitan e intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Objetivo Programa La Escuela Es Nuestra 2022.- La base de datos que contiene los planteles susceptibles de ser atendidos por conducto del CEAP, en el marco Programa La Escuela Es Nuestra durante el año 2022.
Obra Mayor.- Las acciones clasificadas en la categoría C del Manual del CEAP, las cuales deberán contar obligatoriamente con supervisión técnica y dictamen elaborado por un experto en infraestructura escolar.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAE.- Programa Anual de Evaluación. Es el documento normativo emitido conjuntamente por el CONEVAL y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Plan de Trabajo.- Formato en donde el CEAP registra las acciones a realizar en un plantel beneficiario, con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Plantel(es).- Inmueble, instalación o establecimiento destinado a la prestación de servicios públicos de educación básica, en el que pueden operar uno o más Centros de Trabajo, considerando para efectos de las presentes Reglas de Operación, a la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diversas modalidades.
Plataforma InfoLEEN.- Sistema informático que opera, coordina y administra la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, mediante el cual los FA, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones, llevan a cabo el registro informático de los formatos que integran el Expediente de Actividades de los CEAP conforme a las presentes Reglas de Operación. La Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, tiene acceso a la misma para consulta.
Presidente(a).- Madre, padre o tutor(a), integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, que dirige las actividades del Comité; sus funciones están establecidas el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
PLEEN.- Programa La Escuela Es Nuestra.
Programación Operativa Estatal.- Contempla las actividades y operativos de los Programas para el Desarrollo, para lo cual detallará la concurrencia de recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar cada actividad u operativo de los Programas para el Desarrollo, las fechas específicas de realización, así como los mecanismos de seguimiento y supervisión de las metas definidas.
RO.- Reglas de Operación del PLEEN para el ejercicio fiscal 2022.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Secretario(a) Técnico(a).- Integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, entre otras funciones, las cuales se describen en el numeral 3.6.1 de las presentes RO.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio Educativo CONAFE.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con el modelo de educación comunitaria, mediante los cuales el CONAFE ofrece atención en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria comunitaria.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Situación de Vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a los educandos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de los educandos.
Subcomité de Programación Operativa Estatal de la Secretaría de Bienestar.- Será integrado en cada una de las Entidades Federativas por los(las) Delegados(as) de los Programas para el Desarrollo, el personal de campo designado y el personal que definan los responsables de los Programas para el Desarrollo, en función a sus recursos humanos y materiales.
Subsidio.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través del PLEEN, se otorgan a las Comunidades Escolares a través de los CEAP, de conformidad con los artículos 75 de la LFPRH, y 175 y 176 de su Reglamento.
Supervisión Técnica.- Las actividades relacionadas al seguimiento puntual de expertos acreditados en infraestructura física escolar, para dictaminar sobre los proyectos de obra mayor, su ejecución y su recepción, en términos de las RO.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tesorera(o).- Integrante del CEAP, elegidos(as) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar; entre sus actividades están las de llevar a cabo la custodia, administración, registro y ejecución de la aplicación de los recursos; sus funciones se describen en el numeral 3.6.1. de las presentes RO.
TG1.- Tipo de gasto 1.- Corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través de PLEEN.
TG7.- Tipo de gasto 7.- Corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del PLEEN.
UCD.- Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar.
UPEPD.- Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
UR.- Unidad Responsable. Área administrativa de las dependencias y, en su caso, las entidades, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Vocal(es).- Los(as) integrantes del CEAP que participan con el/la Presidente(a), Secretario(a) Técnico(a) y Tesorera(o) para el buen desempeño del Comité; elegidos de entre los integrantes de la Comunidad Escolar sus funciones son descritas en numeral 3.6.1 de las presentes RO.
Vocal(es) de Transparencia.- Integrante(s) del CEAP, elegido(s) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, para conformar un Comité de Contraloría Social y llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia en términos del numeral 3.6.1 de las presentes RO.
1. INTRODUCCIÓN
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar una educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica en todos los niveles, desde la inicial hasta la superior.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho fundamental de toda persona a la educación, donde se considera que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
El párrafo noveno del artículo 3o. de la CPEUM, prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la Infraestructura Escolar, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En el inciso e) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM señala que la educación será equitativa, por lo que el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando las zonas de muy alta marginación, alta marginación y zonas indígenas, incidiendo de manera directa en la calidad de la vida de las personas que viven en condiciones de pobreza.
El inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación.
Asimismo, el artículo 3 de la LGE establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
El artículo 8 de la LGE señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, así como que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria.
El artículo 105 de la LGE señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores(as) y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en su caso de construcción, deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos de operación del Programa.
El último párrafo del artículo 104 de la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública realizará el seguimiento de las diversas acciones que se lleven a cabo por los Comités Escolares de Administración Participativa cuando se involucren con recursos federales.
El artículo 106 de la LGE previene que, con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de Educación Básica.
Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal tiene entre sus objetivos centrales la implantación de la austeridad como norma de gobierno, la generación de bienestar en todos los ámbitos del país y el establecimiento de una democracia participativa, siendo principios rectores en su Eje General II. Política Social, apartado “Derecho a la Educación”, se establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.
El Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 06 de julio de 2020, se establece como objetivo prioritario 4: Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN.
Estrategia 4.1 Asegurar las condiciones de infraestructura física educativa necesarias para el desarrollo efectivo de las actividades académicas y escolares.
Estrategia 4.3 Garantizar el equipamiento adecuado de los centros educativos para potenciar el máximo logro de los aprendizajes.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PLEEN atiende a las metas de los objetivos:
· Objetivo 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
– Meta 4.1 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces.
– Meta 4.2 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
– Meta 5. Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los
pueblos indígenas y los niños en situación de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
– Meta 8. Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Igualmente considerando el marco internacional de los derechos de las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), relacionado con el IX Informe periódico sobre el cumplimiento de la CEDAW el 6 de julio de 2018, numeral 38, que menciona en el inciso a) Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la infraestructura escolar, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles.
El acuerdo educativo nacional y los ordenamientos emanados del mismo son la base para la construcción de la Nueva Escuela Mexicana, la cual tiene como objeto reorientar al SEN para poner en el centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, cumpliendo con los parámetros constitucionales del derecho a la educación relativos a lograr una educación incluyente, de excelencia, equitativa, que tienda a abatir los rezagos en el sector y con ello se contribuya a poner un piso parejo a los educandos.
Para esto, el Gobierno de México consideró importante implementar estrategias puntuales a fin de abatir las malas prácticas en el uso de programas sociales, para lo cual, es necesario orientar acciones para mejorar y dignificar las condiciones físicas de la infraestructura física escolar con la participación directa de las Comunidades Escolares en acciones de construcción, mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, adquisición de equipo, material didáctico, deportivo y artístico, focalizando la atención de la acción pública a comunidades educativas con mayor grado de vulnerabilidad.
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